Expertos en Mediación Familiar
La mediación es un método alternativo de resolver conflictos, que tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo llegar a la instancia judicial
Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias del derecho de familia, la ley exige someterse a mediación en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.

Materias obligatorias de Mediación familiar

PENSIÓN DE ALIMENTOS
Es otorgada por el padre o madre que NO vive con el hijo/a al padre o madre que SÍ vive con el hijo/a. Debe cubrir a lo menos vivienda, salud, educación, alimentación, vestido y movilización. El mínimo es el 40% de un ingreso mínimo mensual (30% si son dos o más hijos), y el máximo es el 50% de los ingresos totales de quien otorga la pensión.

CUIDADO PERSONAL
Deberes y derechos que por lo general corresponden al padre o madre que vive con su hijo o hija. Se traducen, básicamente, en velar por el cuidado, crianza, y educación de los hijos.

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
La relación directa y regular (visitas) propenden a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, se mantenga a través de un contacto periódico estable. Bajo ciertas condiciones, los abuelos pueden solicitar un régimen comunicacional con sus nietos.
IMPORTANTE
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio, emitiendo el mediador un certificado de mediación frustrada.
Qué puedo hacer y que NO
- Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
- Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
- Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
- Pensión alimenticia para los hijos/as
- Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
- Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
- Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.
- Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
- Declarada la interdicción.
- Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
- Los procedimientos de adopción de menores de edad.
Expertos en mediación
Sobre nosotros
nuestras oficinas

En principio la Mediación familiar debe ser presencial en nuestras dependencias, si todas las partes lo desean, esta se puede realizar vía remota, sin que puedan ser grabadas, captadas, interceptadas, divulgadas ni reproducidas por las partes, el mediador ni por terceras personas.
Nuestro equipo

Estudio Jurídico integral, otorgando además de Servicios Legales, servicios en Mediación Familiar, y Corretaje de Propiedades, con profesionales que entregan un servicio personal y especializado preocupados por brindar una solución a las dificultades de la vida moderna, permitiendo que pueda descansar, dejando todo en manos de profesionales especializados en la materia.
nuestra jurisdicción

Tenemos competencia en toda la región Metropolitana, por lo que no dudes en consultarnos.